Modalidad individual Masculino

Servicio de Mediación Deportiva

MEDIACIÓN

"Lo que parecen murallas intraspasables, pueden convertirse en auténticas alianzas."


¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?

La mediación es un procedimiento de diálogo y comunicación, flexible y adaptable a las necesidades personales, que con la ayuda de una tercera persona, mediadora imparcial y neutral, se busca el reconocimiento de los participantes, el respeto a las diferencias y la construcción de un acuerdo que satisfaga los intereses de las personas y resuelva el conflicto.

En un procedimiento de mediación, un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a solucionar su controversia de manera mutuamente satisfactoria. Cualquier acuerdo al que lleguen las partes se formaliza en un contrato.
La mediación es un modo eficaz y económico de alcanzar ese resultado manteniendo, y en ocasiones mejorando, la relación entre las partes.

CARACTERÍSTICAS

Las características principales de la mediación son:

La mediación es un procedimiento no obligatorio controlado por las partes

En una mediación, no se puede imponer una decisión a las partes. A diferencia del árbitro o el juez, el mediador no toma decisiones. La función del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo sobre la solución de la controversia.
Es más, aun cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación tras la primera reunión si consideran que la continuación del procedimiento va en contra de sus intereses.
No obstante, cuando han decidido recurrir a la mediación, las partes suelen participar activamente en la misma.
Si deciden someter la controversia a mediación, las partes deciden con el mediador cómo se llevará a cabo el procedimiento.

La mediación es un procedimiento confidencial

En una mediación, no se puede obligar a las partes a divulgar información que deseen mantener confidencial. Cuando, a los fines de solucionar la controversia, una parte opta por divulgar información confidencial o reconoce ciertos hechos, en virtud del Reglamento de Mediación, esa información no podrá ser divulgada fuera del contexto de la mediación, incluso si se lleva el caso ante los tribunales o se somete a arbitraje.
En virtud del Reglamento de Mediación, la existencia y el resultado de la mediación son también confidenciales.
El carácter confidencial de la mediación permite a las partes negociar de manera más libre y productiva, sin temor a la publicidad.

La mediación es un procedimiento basado en los intereses de las partes

En un litigio ante los tribunales o en un proceso de arbitraje, el resultado de un caso está determinado por los hechos objeto de la controversia y el derecho aplicable. En la mediación, las partes pueden guiarse asimismo por sus intereses comerciales. Así pues, las partes pueden decidir libremente el resultado considerando el futuro de su relación comercial y no únicamente su conducta previa.
Cuando las partes tienen en cuenta sus intereses y entablan un diálogo, la mediación suele traducirse en un acuerdo que crea más valor que el que se habría creado si no hubiese surgido la controversia en cuestión.
La mediación, por su carácter no obligatorio y confidencial, entraña un riesgo mínimo para las partes y genera beneficios considerables. Es más, podría decirse que, aunque no se llegue a un acuerdo, la mediación nunca fracasa ya que permite que las partes definan los hechos y las cuestiones objeto de la controversia, preparando el terreno para procedimientos arbitrales o judiciales posteriores.




MEDIACIÓN DEPORTIVA

En todas las organizaciones se originan conflictos que en ocasiones impiden seguir avanzando. En las organizaciones dedicadas al ámbito deportivo también existen.
Los conflictos no resueltos pueden influir en el estado psicológico y en el rendimiento profesional y deportivo de todas las personas que forman parte del club. Contribuyendo a disminuir la motivación y elevando el estrés del propio deportista, afectando a su rendimiento deportivo.
Los conflictos se pueden producir entre:
  • 1. Deportistas.
  • 2. Entrenadores.
  • 3. Junta directiva.
  • 4. Familias de deportistas.
  • 5. Deportistas y entrenadores.
  • 6. Entrenadores y familias,..

No obstante, no debemos olvidar que el mundo de las controversias en el deporte profesional de élite es diferente, ya que además de estos conflictos presenta otros muchos más complejos, como veremos a continuación.

Controversias en materia de deporte profesional

Una amplia gama de controversias en materia de deporte se refieren, a menudo, a marcas comerciales de gran valor, diseños industriales, derechos de autor y derechos conexos, y tecnologías patentadas. Las controversias en materia deportiva se relacionan, por ejemplo, con la retransmisión de deportes y medios de comunicación, licencias y derechos de comercialización de grandes eventos deportivos, además de la explotación comercial de los derechos de imagen de los atletas.
Como un mecanismo flexible y confidencial, los procedimientos de mediación ayudan a las partes en tales controversias a adoptar soluciones prácticas y satisfactorias.  Las partes pueden elegir un mediador con conocimientos específicos en el área del derecho del deporte propiedad intelectual y resolución de controversias,  proveendose un foro neutral en el cual se pueden resolver controversias.

Áreas de disputas relativas al sector deportivo

  • publicidad
  • derechos de autor y derechos conexos
  • gestión de eventos
  • derechos de imagen
  • derechos en diseños industriales
  • operaciones de comercialización
  • acuerdos comerciales
  • patentes relacionadas con equipamiento deportivo
  • desarrollo de productos
  • publicación
  • venta de los derechos televisivos
  • software
  • acuerdos de patrocinio
  • apuestas deportivas y juegos de azar
  • contratos comerciales en materia de deportes

Partes potenciales en una controversia

  • agentes
  • atletas
  • difusores
  • clubes
  • entrenadores
  • donantes
  • organizadores de eventos
  • inventores
  • fundaciones sin ánimo de lucro
  • proveedores de servicios
  • programadores de software
  • sponsors
  • fabricantes de artículos deportivos
  • organizaciones y federaciones deportivas
  • proveedores de telecomunicación
  • compañias de televisión, medios de comunicación y organizaciones



REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN DEL INDEPENDIENTE B.C.

Artículo 1
A los efectos del presente Reglamento:
se entenderá por «acuerdo de mediación» todo acuerdo concluido por las partes para someter a mediación todas o ciertas controversias que se hayan producido o puedan producirse entre ellas; un acuerdo de mediación puede adoptar la forma de una cláusula de mediación en un contrato o la de un contrato separado;
el término «mediador» incluye a un solo mediador o todos los mediadores cuando se nombre a más de uno;
las palabras utilizadas en singular incluirán el plural y viceversa, en función del contexto.

Ámbito de aplicación del Reglamento
Artículo 2
Cuando un acuerdo de mediación prevea la mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación del Independiente B.C., el presente Reglamento se considerará parte de ese acuerdo. A menos que las partes acuerden lo contrario, el presente Reglamento se aplicará tal como esté vigente en la fecha de comienzo de la mediación.

Comienzo de la mediación
Artículo 3
a) Cuando una de las partes en un acuerdo de mediación desee comenzar una mediación, presentará  o remitirá por escrito una solicitud de mediación al Gabinete de Psicopedagogía Deportiva (GPD) y a la otra parte.
b) La solicitud de mediación deberá incluir o irá acompañada de:
i) los nombres, direcciones y números de teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otra referencia a fines de comunicación, de las partes en la controversia y del representante de la parte que presenta la solicitud de mediación;
ii) el texto del acuerdo de mediación; y
iii) una breve descripción de la naturaleza de la controversia.
Artículo 4

La fecha de comienzo de la mediación será aquella en la que el GPD reciba la solicitud de mediación.


Artículo 5
El GPD informará sin demora a las partes por escrito que ha recibido la solicitud de mediación y les comunicará la fecha de comienzo de la mediación.

Nombramiento del mediador

Artículo 6


a) A menos que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre la persona que actuará como mediador o sobre otro método para su nombramiento, el Centro nombrará al mediador después de consultar a las partes.
b) Se considerará que, al aceptar su nombramiento, el futuro mediador se compromete a dedicar el tiempo suficiente para permitir que la mediación se realice con prontitud y eficacia.
Artículo 7
El mediador será neutral, imparcial e independiente.

Representación de las partes y participación en las reuniones
Artículo 8
a) Las partes podrán estar representadas o asistidas en las reuniones que celebren con el mediador.
b) Inmediatamente después del nombramiento del mediador, cada una de las partes comunicará a la otra, al mediador y al GPD los nombres y las direcciones de las personas autorizadas para representarla, y los nombres y los cargos de las personas que asistirán, en nombre de esa parte, a las reuniones con el mediador.

Procedimiento de mediación
Artículo 9
Las partes acordarán la manera de llevar a cabo la mediación. Si las partes no lo hicieran, y en la medida en que éste sea el caso, el mediador determinará, de conformidad con este Reglamento, la manera en que se ha de llevar a cabo la mediación.
Artículo 10
Cada parte cooperará de buena fe con el mediador para que la mediación se realice con la mayor prontitud y eficacia.
Artículo 11
El mediador tendrá libertad para reunirse y comunicarse separadamente con una parte, quedando entendido que la información facilitada en tales reuniones y comunicaciones no será divulgada a la otra parte sin la autorización expresa de la parte que facilite la información.
Artículo 12
a) Tan pronto como sea posible después de su nombramiento, el mediador fijará, en consulta con las partes, las fechas en las que cada parte deba presentar al mediador y a la otra parte un escrito en el que figure un resumen de los antecedentes de la controversia, las demandas y los argumentos de parte en relación con la controversia y la situación actual de la misma, junto con cualquier otra información y material que la parte considere necesarios a los efectos de la mediación y, en particular, para permitir que se identifiquen las cuestiones controvertidas.
b) En cualquier momento de la mediación, el mediador podrá proponer que una de las partes proporcione la información o los materiales adicionales que el mediador considere oportunos.
c) En todo momento, cualquiera de las partes podrá someter al mediador, únicamente para su consideración, toda información escrita o material que considere confidencial. El mediador no divulgará, sin la autorización por escrito de esa parte, tales informaciones o materiales a la otra parte.

Funciones del mediador
Artículo 13
a) El mediador promoverá la solución de las cuestiones en controversia entre las partes del modo que considere apropiado, pero no tendrá autoridad para imponer una solución a las partes.
b) Cuando el mediador estime que cualesquiera de las cuestiones controvertidas entre las partes no puedan ser resueltas a través de la mediación, podrá proponer a las partes, otros procedimientos o medios que considere más apropiados para resolver tales cuestiones, teniendo en cuenta las circunstancias de la controversia y cualquier relación comercial existente entre las partes, de la manera más eficaz, menos onerosa y más productiva que sea posible. En particular, el mediador podrá proponer en su caso:
i) la determinación pericial de una o más cuestiones específicas;
ii) el arbitraje;
iii) la presentación por cada parte de ofertas finales de solución y, en ausencia de solución a través de la mediación, la realización de un arbitraje sobre la base de esas ofertas definitivas y con arreglo a un procedimiento arbitral en el que la misión del tribunal arbitral se circunscriba a determinar cuál de las ofertas finales prevalecerá; o
iv) un arbitraje en el que el mediador actúe, con el consentimiento expreso de las partes, como árbitro único, entendiéndose que el mediador podrá tener en cuenta en el procedimiento arbitral la información recibida durante la mediación.

Carácter confidencial
Artículo 14
No se podrá registrar de manera alguna ninguna de las reuniones que las partes celebren con el mediador.
Artículo 15
Toda persona que participe en la mediación, incluidos, en particular, el mediador, las partes y sus representantes y asesores, todo experto independiente y cualquier otra persona presente en las reuniones de las partes con el mediador, deberá respetar el carácter confidencial de la mediación y, a menos que las partes y el mediador lleguen a un acuerdo en contrario, no podrá utilizar ni divulgar a ninguna parte ajena a la mediación ninguna información relativa a la mediación, ni obtenida durante la misma. Antes de participar en la mediación, cada una de estas personas firmará un compromiso de confidencialidad apropiado.
Artículo 16
Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda persona que participe en la mediación devolverá, al final de la mediación, a la parte que lo haya proporcionado, todo escrito, documento u otro material proporcionado por esa parte, sin conservar copia alguna de los mismos. Al término de la mediación, se destruirán los apuntes que haya tomado una persona sobre las reuniones de las partes con el mediador.
Artículo 17
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el mediador y las partes no presentarán como prueba ni invocarán por ningún otro concepto, en un procedimiento judicial o de arbitraje:
i) las opiniones expresadas o las sugerencias hechas por una de las partes respecto de una posible solución de la controversia;
ii) todo reconocimiento efectuado por una de las partes durante la mediación;
iii) cualquier propuesta formulada u opinión expresada por el mediador;
iv) el hecho de que una parte haya indicado o no su voluntad de aceptar una propuesta de solución formulada por el mediador o por la otra parte.

Conclusión de la mediación
Artículo 18
La mediación concluirá:
i) cuando las partes firmen un acuerdo de solución que se refiera a todas o algunas de las cuestiones en controversia entre las partes;
ii) por decisión del mediador si, a su juicio considera poco probable que la prolongación de la mediación permita solucionar la controversia; o
iii) por decisión escrita de una de las partes, en cualquier momento después de asistir a la primera reunión de las partes con el mediador y antes de la firma de cualquier acuerdo de solución.
Artículo 19
a) Una vez concluida la mediación, el mediador notificará al GPD por escrito y sin demora que la mediación ha concluido e indicará la fecha de conclusión; asimismo indicará si la mediación tuvo como resultado la solución de la controversia y, en tal caso, si la solución fue total o parcial. El mediador transmitirá a las partes un ejemplar de la notificación enviada al GPD.
b) El GPD mantendrá la confidencialidad de la notificación del mediador y no divulgará, sin la autorización escrita de las partes, la existencia ni el resultado de la mediación.
c) No obstante, el GPD podrá incluir información relativa a la mediación en las estadísticas globales que publicase acerca de sus actividades, a condición de que tal información no permita que se revele la identidad de las partes ni las circunstancias particulares de la controversia.
Artículo 20
A menos que un tribunal judicial lo exija o que las partes lo autoricen por escrito, el mediador no actuará a ningún título distinto del de mediador en procedimientos existentes o futuros, tanto judiciales, arbitrales como de otro tipo, en relación con el objeto de la controversia.

Gastos del Mediador y la Mediación
Artículo 21
a) La solicitud de mediación estará sujeta al ingreso a la parte correspondiente de los gastos del mediador y la mediación por cada una las partes en conflicto a favor del mediador del Independiente B. C. lo que demuestra su interés en colaborar de forma desinteresada con dicha asociación sin animo de lucro , cuyo importe será fijado por el Independiente B.C. para cada una de las partes de forma equitativa.
b) Dicho ingreso por gastos del mediador y la mediación no será reembolsable.
c) El  S.M.D. del G.P.D. no tomará medida alguna respecto de una solicitud de mediación si las partes en conflicto no muestra ningún interés en colaborar desinteresadamente con el Independiente B.C..
d) Si la parte que ha presentado una solicitud de mediación no ingresa la parte de los gastos fijados para el mediador y la mediación  dentro de los 15 días siguientes al segundo recordatorio por escrito del GPD, se considerará que esa parte no está interesada en colaborar con la asociación deportiva sin animo de lucro Independiente B.C. y  ha retirado la solicitud de mediación.

Honorarios del mediador
Artículo 22
a) El Independiente B.C. determinará el importe y la moneda de los gastos del mediador, así como las modalidades y calendario de pago tras consultar con el mediador y las partes.
b) Salvo acuerdo en contrario de las partes y el mediador, se calculará el importe de los gastos sobre la base de las tasas indicativas por hora o, cuando proceda, por día, que figuren en el baremo de gastos del mediador aplicable en la fecha de la solicitud de mediación, teniendo en cuenta la cuantía en disputa, la complejidad del objeto de la controversia y cualquier otra circunstancia pertinente al caso.

Depósitos
Artículo 23
a) Al nombrar al mediador, el GPD podrá exigir a cada parte que deposite una suma igual, en concepto de anticipo de las costas de la mediación, incluidos, en particular, los gastos estimados del mediador y cualquier otro gasto relacionado con la mediación. El GPD determinará el importe del depósito.
b) El GPD podrá exigir a las partes que efectúen depósitos adicionales.
c) Si transcurridos 15 días desde el segundo recordatorio por escrito del GPD, una parte no ha pagado el depósito requerido, se estimará que la mediación ha concluido. El GPD notificará por escrito este hecho a las partes y al mediador e indicará la fecha de conclusión.
d) Una vez concluida la mediación, el Centro entregará a las partes un estado de cuentas de los depósitos recibidos y reembolsará a las partes el saldo no utilizado o solicitará a las partes todo importe adeudado.

Costas
Artículo 24
Salvo acuerdo en contrario de las partes, los gastos del mediador y todos los demás gastos de la mediación, incluidos en particular, los gastos de viaje del mediador y todos los gastos en que se incurra para obtener la opinión de expertos, serán sufragados a partes iguales por las partes.

Exención de responsabilidad
Artículo 25
Salvo en caso de falta deliberada, el mediador, el Independiente B.C. y el GPD no serán responsables ante ninguna parte por ningún acto u omisión en relación con cualquier mediación realizada de conformidad con el presente Reglamento.

Renuncia a la acción por difamación
Artículo 26
Las partes y el mediador, al aceptar su nombramiento, convienen en que ninguna declaración o comentario, ya sea oral o escrito, formulado o utilizado por ellos o por sus representantes durante los preparativos de la mediación o durante la misma, será utilizado para fundar o mantener acciones por difamación oral o escrita u otro tipo de demanda similar, y el presente Artículo podrá ser invocado en los tribunales para impugnar tales acciones.




Cómo presentar Solicitud de Mediación en el Gabinete de Psicopedagogía Deportiva (GPD) del Independiente B.C.

Una Mediación en el Gabinete de Psicopedagogía Deportiva del club Independiente B.C. empieza con la Solicitud de Mediación que presenta por escrito una parte al Gabinete.
  • La Solicitud de Mediación debe contener:
  1. Una declaración que disponga que el conflicto será regido por el Reglamento de Mediación del Gabinete de Psicopedagogía Deportiva del Independiente B.C..
  2. Los nombres y los datos detallados de comunicación de las partes y de sus representantes.
  3. La copia del acuerdo de mediación.
  4. Una breve descripción de la naturaleza de la controversia.
  5. Cualquier observación relacionada con el nombramiento del Mediador, incluyendo las cualificaciones requeridas del Mediador (opcional).

  6. (Reglamento de Mediación, Artículos 3-5)
  • La Solicitud de Mediación debe enviarse por correo o fax o por correo electrónico a:
  1. e-mail: independientebcourense@gmail.com

    El Centro recomienda que la Solicitud de Mediación sea presentada en papel y por correo electrónico. Las copias suministradas en papel deben ser suficientes para que tanto cada Mediador, como el Gabinete, dispongan de un ejemplar. 

  2. La otra parte (Reglamento de Mediación, Artículo 3)
  • La parte solicitante podrá ingresar la parte correspondiente a los gastos del mediador tal y como lo indica el artículo 21 del Reglamento de Mediación y según el baremo de gastos de mediación. El Centro recomienda al solicitante que haga mención de dicho ingreso al presentar la Solicitud de Mediación.

    El Centro entregará a las partes un estado de cuentas de todos los gastos de la mediación que serán sufragados a partes iguales por las partes. (Reglamento de Mediación, Artículo 24

Una vez recibida la Solicitud de Mediación, el Gabinete dirigirá por escrito a las partes un acuse de recepción e indicará la fecha de inicio de la Mediación. (Reglamento de Mediación, Artículo 5)

Mediación: Baremo de donativos y gastos

El GPD considera que la mediación debe de ser un método económico de resolver disputas. El Centro consulta con las partes y el mediador para asegurarse de que los gastos pagaderos en una mediación  sean apropiados teniendo en cuenta todos los aspectos de la disputa.



GASTOS DEL MEDIADOR30€ a 50€ por sesión de mediación
 (desplazamiento, dietas, etc.